Buscar este blog

lunes, 4 de julio de 2011

Ser contador ya no es suficiente

Por Ceci Santillán Lozano

“No hay inversión más rentable, que la del conocimiento” Benjamin Franklin

Mucha gente conoce el caso de Comercial Mexicana, compañía que entró a la “modalidad” del concurso mercantil en 2008 debido a la contratación de instrumentos derivados de tipo de cambio y a la fuerte devaluación que sufrió el peso en ese año.
A principios de 2008, el peso frente al dólar americano estaba a un tipo de cambio de $10.9157/USD. El peso permaneció “constante” durante el primer semestre del 2008. Sin embargo, para inicios de octubre, el peso se comenzó a devaluar, llegando a cerrar el año con un tipo de cambio de 13.7738 pesos por dólar, significando una devaluación aproximada de 20.75% contra el dólar. Por su parte, empresas mexicanas tales como Cemex, Alfa, Bachoco, Grupo Maseca y Comercial Mexicana se vieron afectadas por dicha situación económica debido a su fuerte participación en el mercado de derivados.
La más afectada fue Comercial Mexicana, quien reportó pérdidas de 1,080 millones de dólares debido al uso de instrumentos derivados como cobertura[1] y como consecuencia de esto, Comercial Mexicana se declaró en concurso mercantil[2] con la finalidad de renegociar la deuda con sus acreedores.
Y ahora, ¿cómo entra la contabilidad en este tema? El tema de los instrumentos financieros tales como los derivados son parte de la contabilidad, y han tomado gran importancia en el mundo, incluyendo México. De acuerdo con un artículo publicado recientemente por El Economista en una entrevista con el director de Promoción de Derivados de Base Casa de Bolsa, Ricardo Ortiz Mendoza, en México la cultura de cobertura con derivados ha aumentado a pesar de que a raíz de lo sucedido en el 2008 el cubrirse con derivados no era una opción. En comparación con otros países, el porcentaje de cobertura en México es diminuto, y comenta que en la actualidad, “las grandes firmas extranjeras, por políticas internas no operan montos mayores a un millón de dólares si no es con una cobertura, y los montos menores lo compran en el mercado spot” (El Economista), mientras que en caso de México, entre el 5% y 10% se hace mediante cobertura y el resto (90%-95%) comprando en el mercado spot. Esto podrá parecer poco, pero si se compara con años atrás la relación era 99% spot vs. 1% cobertura.
Ortiz Mendoza también comenta que durante el año 2010, empresas del sistema financiero se han dado a la tarea de inculcar la cultura de cobertura en las pequeñas y medianas empresas para hacer frente a los riesgos que lleva consigo el hacer operaciones afectadas por el tipo de cambio.
Como consecuencia a todo lo mencionado anteriormente, se han hecho normas para regular las operaciones con instrumentos derivados y de cobertura y su respectiva  contabilización tales como el boletín C-2 y C-10 de las Normas de Información Financiera. Y es aquí donde entra el contador público.
Como bien se sabe, el contador público, está prácticamente obligado a estar actualizado continuamente debido a las constantes modificaciones hechas a las leyes y a que en la actualidad la tendencia es adaptar las Normas de Información Financiera a las Normas Internacionales de Información Financiera para hacer más precisa la conversión y lectura de los Estados Financieros de las empresas. Sin embargo, hoy en día, ser un contador actualizado ya no es suficiente. Vivimos en un mundo altamente competitivo, donde una profesión ya no basta.
Por esta razón es importante no sólo educarse, si no innovar. Y es aquí, en el tema de las coberturas y de los riesgos donde existe un mercado potencial para el contador público.
El contador público es una de las personas que mejor conoce la empresa, debido a que está familiarizado con todos los movimientos de ésta ya que normalmente lleva el manejo de la contabilidad. Por esta razón, el contador sabe cuáles son los gastos más incurridos por la empresa y conoce aquellos que son más significativos en cuanto a cantidad monetaria. Por ello un área de oportunidad para el contador, con la preparación adecuada en cuanto al conocimiento de los distintos tipos de derivados, es la de fungir como analista y consejero de cobertura para minimizar la exposición del riesgo cuando la empresa realiza operaciones con moneda extranjera, ya sea cuando va a recibir un pago a futuro por la prestación de un servicio o venta de un producto, o cuando planea pagar en un futuro alguna deuda en una moneda distinta a la suya.
Sin embargo reducir el riesgo de exposición al tipo de cambio a través de derivados no es la única forma que existe para minimizar el riesgo al que se expone una empresa. Muchas empresas invierten en distintas compañías mediante la compra de instrumentos de deuda, ya sea mediante acciones, bonos del tesoro, CETES, etc., formando así un portafolio de inversión. Estas empresas, si tienen operaciones en el extranjero, además de tener un riesgo debido al tipo de cambio, cuentan con un riesgo en su portafolio de inversión. Si una empresa, no sabe “balancear” dicho portafolio, es decir, no lo diversifica de tal forma que las pérdidas de un activo se compensen con las ganancias de otro, su riesgo puede ser muy elevado. Es aquí donde se desarrolla la administración de riesgos, área que está en gran ascendencia hoy en día.
La combinación de estas tres áreas – contabilidad, instrumentos derivados y administración de riesgos – presenta un área de oportunidad para el contador, dándole la oportunidad de prestar un nuevo servicio en el cual pueda asesorar al cliente, en este caso a la empresa, tanto financiera como contablemente al recomendarle como reducir los distintos tipos de riesgos a los que la está expuesta así como brindándole la correcta contabilización, presentación y revelación en los estados financieros de sus distintas formas de cobertura.
En la actualidad, la única constante es el cambio, y ya no es suficiente contar con una carrera. En estos días, la educación continua es la mejor opción. Y así como es la mejor opción, tener especialidades, maestrías, o cualquier otro posgrado en distintas ramas es una necesidad de cualquier persona y algo más importante aún, es saber cómo combinar dichos conocimientos adquiridos para dar un valor agregado a la profesión que se practica.
Finalmente cabe recalcar que, el contador público hace buena mancuerna con las finanzas, ya que día a día convive con los números, con balances generales, estados de resultados; es decir diariamente convive con las finanzas de la empresa. Lo que el contador debe hacer es darse un plus, ir más allá de lo que le piden. No sólo hacer cargos y abonos, si no analizar las variaciones que existen mes con mes, año con año tanto en gastos como en ingresos, ver cómo reducirlos y ver cómo optimizar los recursos financieros de la empresa para que ésta genere mayores utilidades y reduzca su riesgo operacional, de inversión, de tipo de cambio, entre otros. El contador tiene y puede crear estrategias para estas situaciones, lo único que tiene que hacer es saber aplicar y combinar su conocimiento. Y lo más importante, siempre tiene que ir un paso adelante.
Bibliografía

Alonso, Ramiro. “Comercial Mexicana registra deudas por más de US$ 2.000 millones”: NoticiasFinancieras, 2008. ProQuest. Web. 6 de mayo del 2011.
Clara, Zepeda Hurtado. “Mercado Mexicano de Derivados es el cuarto más importante del mundo”. NoticiasFinancieras, 2007. ProQuest. Web. 7 de mayo  del 2011.
CNNExpansión.com. “El casino de los derivados”. 12 de noviembre del 2008.
El Economista. “¿Qué es el concurso mercantil?”. 3 de agosto del 2010.
Ley de Concursos Mercantiles
El Economista. “Avanza en México cultura de la cobertura”. 8 de marzo del 2011.
SAT. “Tipo de cambio del dólar americano 2008”.



[1]    De acuerdo a la NIF C-10, los instrumentos de cobertura son aquellos instrumentos financieros que requieren una inversión nula o mínima, tienen uno o más subyacentes y monto nocional y requieren una liquidación neta, siempre y cuando cubran riesgos claramente identificados, y cuya cobertura efectiva puede ser probada y que exista documentación soporte.
[2]  De acuerdo con la Ley de Concursos Mercantiles, Artículo 9, el comerciante se declara en concurso mercantil cuando incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Mientras que el artículo 10 de la misma ley, señala que el incumplimiento de pago de obligaciones se da bajo los siguientes supuestos:
(1)     Cuando las obligaciones que tengan 30 días de haber vencido representen el 35% o más de las obligaciones del comerciante a la fecha de la demanda o solicitud del concurso mercantil;
(2)     Cuando el comerciante no tenga activos para pagar el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la presentación de demanda o solicitud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario